domingo, 29 de agosto de 2010

DEFINICIONAS 3

CÓDIGO DE VALORACIÓN EN ADUANAS DEL G.A.T.T:
Es denominado "Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio", el cual tiene por objeto establecer un sistema equitativo, uniforme y neutral para la valoración en aduana de las mercancías. En él se definen seis (6) métodos de valoración, clasificados por orden jerárquico, y que deben ser aplicados por los funcionarios de aduana de los países signatarios.

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE:
Documento de carácter comercial por medio del cual el capitán de la nave o el cargador reconocen el embarque de cierta mercancía, bajo ciertas condiciones.CONSIGNATARIO:

Es la persona encargada de vender las mercancías recibidas del consignador, y por ello es remunerado con una comisión. Todo consignatario es un comisionista, pero no todo comisionista es un consignatario.

CONSIGNATARIO ACEPTANTE:
Es, según la legislación aduanera venezolana, quien acepta la consignación de las mercancías convirtiéndose en consecuencia, en el sujeto pasivo de la obligación tributaria, y por ende en el dueño y propietario de las mismas.

CONSOLIDACIONES:
La combinación de dos o más empresas, lograda por la transferencia de los activos a una nueva corporación organizada con tales fines. La diferencia entre fusión y consolidación es que en la fusión de compañías, una de ellas continúa en existencia mientras que en la consolidación, todas las compañías antiguas desaparecen para formar una sola. Agrupación de estados o informes financieros de dos o más entidades económicas jurídicamente independientes.

CONSOLIDADOR DE CARGA:
Se refiere a aquellas empresas que prestan los servicios de transporte (marítimo, terrestre o aéreo) para trasladar mercancías a otros países, cuando se trata de cargas pequeñas que no cubren todo el espacio disponible de un contenedor.

CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA:
Solicitud que cualquier persona puede formular ante la Intendencia de Aduanas del SENIAT, a los fines de que determine la ubicación arancelaria de la mercancía que la motiva y el aforo correspondiente. La respuesta se expide en oficio de carácter público que tendrá pleno valor legal, otorgando seguridad, siempre que exista coincidencia entre el producto consultado y el que sea objeto de operación aduanera.

CONTINGENTES:
es la cantidad que se le señala a un país, a una industria o a una empresa para la importación, exportación o producción. Se utiliza normalmente para designar la cantidad de una mercancía que como máximo se permite importar en un país durante un determinado período de tiempo.

COSTO Y FLETE:
Significa que los costos de los bienes y el transporte están incluidos en la cotización también significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque.

CRETAS ARANCELARIAS:
Aranceles altos (muy por encima del promedio arancelario de un país) empleados para proteger algunas industrias \"sensibles\" como textiles, productos de cuero, y productos alimenticios.

DECLARACIÓN DE ADUANAS:
Acto por el cual el consignatario o exportador manifiesta a la aduana, su voluntad de realizar una operación aduanera.DECLARACIÓN DE TRÁNSITO:

El documento aduanero en el que constan todos los datos e informaciones requeridos para la operación de tránsito aduanero. Documento que ampara la operación de tránsito aduanero.

DECLARACIÓN DE TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL (DTAI):
El documento aduanero único de los Países Miembros de la Comunidad Andina de Naciones, en el que constan todos los datos e informaciones requeridos para la operación de tránsito aduanero internacional.

DECOMISO O COMISO:
Sanción administrativa consistente en perdida de las mercancías y pago de los impuestos, tasas y demás y contribuciones que se hubiesen causado.

DEG:
El DEG fue creado en 1969 por el FMI para apoyar el sistema de paridades fijas de Bretton Woods. Los países que participaban en este sistema necesitaban reservas oficialestenencias del gobierno o el banco central en oro y monedas extranjeras de amplia aceptación que pudiesen ser utilizadas para adquirir la moneda nacional en los mercados cambiarios, de ser necesario, a fin de mantener su paridad cambiaria. Pero la oferta internacional de dos activos de reserva fundamentales —el oro y el dólar de EE.UU.— resultaba inadecuada para apoyar la expansión del comercio mundial y el desarrollo financiero que estaba teniendo lugar. Por consiguiente, la comunidad internacional decidió crear un nuevo activo de reserva internacional con el auspicio del FMI

DEPOSITO ADUANERO:
El depósito aduanero permite la entrada de mercancías procedentes del exterior en los lugares habilitados por la Aduana en los cuales pueden permanecer durante un plazo determinado con suspensión del pago de derechos e impuestos. Algunos países no establecen un plazo para el depósito de mercancías

DEPÓSITO ADUANERO IN BOND:
En el caso de marras tal y como se deduce de los alegatos la mercancía ingresa a territorio nacional para ser depositada en almacén In Bond, cumpliendo todos los requisitos legales, lo cual trae como consecuencia a tenor de lo establecido en el Artículo 89 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales, que dicha mercancía estará bajo control aduanero y que no están sujetas al pago de impuestos de importación o tasas por servicios de aduana

DEPÓSITO FICTICIO:
Se aplica el régimen del depósito aduanero aunque las mercancías no hayan tenido entrada físicamente

DEPÓSITO FRANCO:
Es Una zona franca (también denominada zona económica libre) es un territorio delimitado de un país donde se goza de algunos beneficios tributarios, como el no pago de derechos de importación de mercancías o el no cobro de algunos impuestos

DEPÓSITO TEMPORAL:
Régimen mediante el cual las mercancías objeto de operaciones aduaneras son depositadas provisionalmente en recintos cerrados, silos áreas cercadas o delimitadas, ubicadas dentro de las zonas primarias de las aduanas o en espacios geográficos próximos a las Oficinas Aduaneras

DERECHOS O IMPUESTOS ESPECÍFICOS:
Los derechos e impuestos consistentes en importes fijos que se aplican sobre unidades de medida física de las mercaderías

DERECHOS ADUANEROS O DE ADUANA:
El Derecho aduanero es una rama del Derecho administrativo, del Derecho tributario y del Derecho comercial que se encarga de regular el tráfico de mercancías ya sea tratándose de importación o exportación, además de imponer sanciones a los particulares que incurran en infracciones hacia estas regulaciones

DERECHOS ANTIDUMPING:
Para frenar los efectos negativos que ocasiona el recurso abusivo a las subvenciones a la exportación,

DERECHO ARANCELARIO:
Impuestos que se deben pagar en la aduana a la hora de importar o exportar mercancías. Pueden tratarse de una cuota fija o una cifra proporcional al valor de los artículos objeto de comercio

DERECHO ARANCELARIO ESPECÍFICO:
Derecho arancelario que supone una cantidad fija por unidad de peso, cuenta o medida de la mercancía en cuestión

DERECHO REGULADOR:
Gravamen a la importación definido como la diferencia entre el precio mundial CIF de la mercancía en cuestión y su precio de entradaDERECHOS PREFERENCIALES:

Aranceles aduaneros (menores que los aranceles aduaneros nacionales) que un país (país donante de un sistema generalizado de preferencias o país miembro de una zona libre de comercio) establece a favor de otros u otros países

DERECHO REGULADOR:
Gravamen a la importación definido como la diferencia entre el precio mundial CIF de la mercancía en cuestión y su precio de entrada.

DERECHOS PREFERENCIALES:
Aranceles aduaneros (menores que los aranceles aduaneros nacionales) que un país (país donante de un sistema generalizado de preferencias o país miembro de una zona libre de comercio) establece a favor de otros u otros países.

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